Importantes acuerdos del Consejo Regional Metropolitano de Comandantes en pos de la unificación de criterios para el servicio de Bomberos

En IV Sesión Ordinaria del Consejo Regional Metropolitano de Comandantes, con fecha 30 de mayo, se acordó implementar el Informe Pericial de Investigación de Incendios único bajo parámetros analizados por la Comisión de Departamentos de Estudios Técnicos (Investigación de Incendios) compuesta por los Inspectores de todos los Cuerpos.
Esto dio paso a la creación de un único documento con el que, a contar de esta fecha, los Comandantes informarán a las Fiscalías de la Región de su rol legal de investigación de siniestros, bajo un mismo criterio, abordando un procedimiento investigativo estándar y de fácil implementación. Esto contribuirá notablemente a uniformar la imagen de Bomberos Metropolitanos ante el Ministerio Público.
Esta determinación dio paso a acuerdos colaterales sobre la materia. Uno de ellos fue la necesidad de adaptar el nombre del Departamento Técnico, tradicional denominación con que los Cuerpos de Bomberos reconocen al área de Investigación de Incendios. Asimismo, se implementará una jornada de puesta en marcha y nivelación de instrucción para los Inspectores, así como también, se ha visto la necesidad de proveer a los Cuerpos de una base tecnológica de equipos para la investigación, que ya se encuentra definida y que está en vías de buscar financiamiento, aspecto que permita basar la investigación en los mismo recursos tecnológicos.
Comando de Incidentes Metropolitano
Otro gran acuerdo alcanzado, fue la creación del Comando de Incidentes Metropolitano (CIM), antiguo anhelo del Consejo de Comandantes, que tiene como aspectos más relevantes los siguientes:
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Objetivo: Lograr la coordinación de los Cuerpos de Bomberos que acuden en apoyo a otro Cuerpo, administrando adecuadamente los recursos y las emergencias con otras instituciones, para facilitar el Mando del Comandante jurisdiccionalmente responsable.
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Mando: El Mando en el lugar de la emergencia siempre estará a cargo del Comandante que jurisdiccionalmente solicite el apoyo. El CIM estará a cargo del Comandante de mayor rango y/o de mayor antigüedad por Cuerpo, delegando el mando de ese Cuerpo a quien lo secunde.
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Funciones:
1. Hará las veces de nexo de las comunicaciones operativas entre el Cuerpo de Bomberos afectado y los que concurrieran en apoyo, ya sea éste Metropolitano o Regional.
2. Coordinará la aplicación en terreno de los medios humanos y materiales de los Cuerpos de Apoyo existentes en la emergencia.
3. Se interrelacionará con otras instituciones que concurran, entregando toda la información que posea través del nexo al Comandante jurisdiccionalmente responsable.
4. Coordinará la entrega de todos los recursos logísticos que requieran los Cuerpos que concurren en apoyo.
5. Asesorará, si así lo requiere, al Comandante jurisdiccionalmente responsable.
6. Alertará a otros Cuerpos de los eventuales requerimientos de medios y recursos y solicitará los apoyos de reemplazo de sectores desprotegidos en esos Cuerpos.
7. Atenderá las complicaciones propias de operaciones de los Cuerpos de Bomberos que concurren en apoyo.
- Limitaciones:
1. No podrá emitir órdenes en los actos del servicio que guarden relación con el Mando jurisdiccional.
2. No podrá dar declaración a medios de Comunicación o periodísticos.
3. No podrá solicitar medios o recursos al lugar sin la venia del Comandante jurisdiccional.
4. No podrá establecer estrategias de operaciones de mutuo propio, sin antes recibir el requerimiento del Comandante jurisdiccional.
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Aplicabilidad: El Comandante del Cuerpo de Bomberos que requiera de apoyo de más de un Cuerpo de Bomberos, lo solicitará al Presidente del Consejo, quien activará los enlaces correspondientes para lograr la activación, coordinación y administración del CIM.
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